MOKKAIniciando Dossier R&D
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Asuntos regulatorios

Marco regulatorio

De acuerdo a los valores nutricionales presentados y las normativas vigentes del Código Alimentario Argentino (CAA), "MOKKA" queda encuadrado bajo dos marcos normativos principales para su comercialización: el Capítulo V del CAA (Rotulado General y Nutricional Obligatorio) y la Ley 27.624 de Promoción de la Alimentación Saludable (Ley de Etiquetado Frontal).

1) Denominación de venta (Artículo 579, Cap VIII)

MOKKA se encuadra bajo el nuevo Artículo 579 del Capítulo VIII (Alimentos Lácteos), el cual regula de forma específica los postres lácteos.

  • Requisito legal: para usar este nombre, el contenido de ingredientes de origen lácteo (en este caso, leche descremada, crema y leche condensada) debe ser el mínimo del 51% (m/m) de la totalidad del postre listo para el consumo.
  • Nombre comercial exacto en el rótulo: al contener agregados opcionales, la denominación de venta oficial (con igual tamaño de letra y visibilidad) deberá ser: “Postre lácteo con cacao y café” (o denominaciones similares aprobadas por la autoridad sanitaria)

2) Marco de la Ley 27.624: Sellos de Advertencia (Etiquetado Frontal)

MOKKA es un producto procesado con nutrientes añadidos (azúcares, grasas), se le debe aplicar el sistema de Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) adoptado por regulación de la ANMAT.

Evaluando los valores cada 100 g (221 kcal), el producto supera los límites máximos permitidos: Sello “EXCESO EN AZÚCARES”, el límite exige que las calorías provenientes de azúcares añadidos sean menores al 10% del total de energía. En MOKKA, los 17,6 g de azúcar aportan 70,4 kcal (17,6 x 4 kcal) lo que representa el 31.8% de las calorías totales. Luego sello “EXCESO EN GRASAS TOTALES”, el límite es el 30% de las calorías totales. Los 12,6 g de grasas en MOKKA aportan 113,4 kcal (12,6 x 9 kcal), equivalentes al 51,3% del valor energético.

Sello “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”, el límite es el 10% de las calorías totales. Los 7,5 g de grasas saturadas aportan 67,5 kcal (7,5 x 9 kcal), representando el 30,5% de la energía del postre.

El sello “EXCESO EN CALORÍAS”, para productos sólidos, se aplica si supera las 275 kcal cada 100 g, MOKKA tiene 221 kcal cada 100 g por lo que este sello NO lo lleva.

Consecuencia legal: al tener tres sellos, la normativa prohíbe incluir en el envase personajes infantiles, animaciones, promesas de regalos o leyendas de declaraciones nutricionales complementarias (como “fuente de energía” o similares).

3) Marco del Capítulo V del CAA: Rotulado obligatorio

Se debe adaptar el cuadro técnico según las exigencias de la Dirección de Alimentos: Estructura del cuadro: es obligatorio declarar la información nutricional por porción en gramos y expresar el porcentaje de Valor Diario (%VD) en base a una dieta de 2000 kcal.

Según el artículo 235 séptimo del CAA, se debe añadir la frase en negrita: “Contiene…/puede contener::” detallando si lleva derivados de leche, huevo, trigo, frutos secos o maní. En el caso del postre se añadió:
“CONTIENE DERIVADOS DE LECHE”

4) Lista de Ingredientes obligatoria (Capítulo V)

  • Orden sugerido (según la formulación realizada): leche descremada pasteurizada, crema de leche, leche condensada azucarada, polvo para preparar bebida analcoholica a base de cacao y azúcar, azúcar, café soluble, INS 407 (Carragenina K)
  • Declaración del aditivo: la carragenina kappa actúa como gelificante o espesante. El CAA obliga a colocar primero la función tecnológica principal seguida del nombre del aditivo o de su número internacional (INS 407)

5) Marco de Definición del Producto (Capítulo de Alimentos Dulces)

MOKKA deberá clasificarse formalmente ante la autoridad sanitaria (como el INAL o bromatología provincial) bajo las denominaciones específicas del CAA: Si es base láctea y listo para consumir, se encuadra a las normativas específicas de Postres Lácteos. Si se comercializa congelado, le corresponden las exigencias de estabilidad del capítulo de Helados y Postres Congelados.

Resumen del marco aplicable

El postre lácteo MOKKA se esta comprendido dentro del código alimentario (CAA), principalmente en el Capítulo V, correspondiente al rotulado general y nutricional, y en la Ley Nº. 27.642 de promoción de la alimentación saludable (Etiquetado Frontal).

En base a la tabla nutricional que obtuvimos, el producto supera los límites establecidos de azúcares añadidos, grasas totales y grasas saturadas, por esto debe incorporar los sellos de advertencia “Exceso en Azúcares”, “Exceso en Grasas Totales” y “Exceso en Grasas Saturadas”. En cambio, no corresponde el sello “Exceso en Calorías” ni “Exceso en Sodio”, ya que los valores obtenidos se encuentran por debajo de los límites fijados por la normativa.

Como consecuencia de portar sellos de advertencia, el envase no podrá hacer regalos promocionales ni declaraciones complementarias que puedan incentivar al consumidor.

En cuanto al rotulado nutricional, el CAA exige declarar la información por porción, incluyendo el porcentaje de Valor Diario (%VD), además de informar obligatoriamente el valor energético, carbohidratos, proteínas, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, fibra alimentaria y sodio. Asimismo, el rótulo deberá incluir la declaración de alérgenos correspondiente, indicando la presencia de derivados de leche, de acuerdo con la normativa vigente.

Por su formulación y forma de consumo, el producto se clasifica como un “postre lácteo listo para consumir”, debiendo cumplir con los requisitos establecidos por el Código Alimentario Argentino para este tipo de alimentos.

Marco normativo "Libre de Gluten" (Capítulo XVII)

MOKKA, es Libre de Gluten, el marco normativo para los productos sin gluten en Argentina está establecido en el Capítulo XVII (Alimentos de Régimen Dietéticos) del Código Alimentario Argentino (CAA), específicamente en los Artículo 1383. Dispone un marco técnico obligatorio extremadamente estricto para evitar riesgos de salud:

  • Definición de Alimento Libre de Gluten (ALG): son aquellos preparados únicamente con ingredientes que naturalmente no contienen gluten o que han sido sometidos a un proceso tecnológico para removerlo.
  • 1) Límite legal de Gluten (Límite Máximo): la normativa argentina establece que para portar la declaración “Libre de Gluten”, el alimento listo para el consumo no debe superar el límite de 10 mg de gluten por kilogramo de producto.
  • 2) Clasificación de símbolos en góndola: Sello “Sin TACC”: se aplica en nuestro postre, ya que es exclusivo para alimentos elaborados con ingredientes que en su origen natural no contienen gluten.

3) Requisitos para el registro y aprobación:

  • Programa de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): un documento técnico detallado que describa cómo se manipula los ingredientes para asegurar que NO exista contaminación cruzada.
  • Análisis oficial de laboratorio: se presenta un análisis cuantitativo (generalmente mediante el método ELISA) provistos por un organismo oficial o laboratorio incorporado a la Red Nacional de Laboratorios Oficiales de Alimentos (RENALOA).
  • Materias primas certificadas: demostrar que la carragenina, el cacao, café y los productos lácteos están inscriptos previamente en el listado integrado de Alimentos Libres de Gluten (ALG) de ANMAT.

Finalmente, para asegurar el cumplimiento de este marco, las empresas elaboradoras e importadoras deben inscribir sus productos y presentar análisis que avalen la condición de libre de gluten ante la autoridad sanitaria correspondiente.